1 Paciente 1 Anestesiólogo
3.22 Es falta a la ética médica realizar anestesias simultáneas simultáneas, entendiéndose por tales, aquellas que, se practiquen de cualquier tipo que sea, a dos o más pacientes a la vez.
3.23 es falta a la ética médica abandonar al paciente durante el acto anestésico.
4.8.2 Es falta grave abandonarlo en cualquier momento del trasoperatorio, así como descuidar la observación continua e ininterrumpida del paciente anestesiado.
Art. 107 El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años. La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión.
Código Penal de la Nación Argentina
(Artículo sustituido por art. 2º de la Ley Nº 24.410 B.O. 2/1/1995)