Buenos Aires, VISTO el Expediente Nº 1-2002-8894/98/3 del Registro del Ministerio de Salud y Acción Social y el Decreto nº 1269 del 20 de julio de 1992 por el que se aprueban las Políticas Sustantivas e Instrumentales de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que dichas políticas tienen por objeto lograr la plena vigencia del DERECHO A LA SALUD para la población, tendiente a alcanzar la meta SALUD PARA TODOS en el menor tiempo posible, mediante la implementación y desarrollo de un sistema basado en criterios de EQUIDAD, SOLIDARIDAD, EFICACIA, EFICIENCIA y CALIDAD.
Que en el marco de dichas políticas el MINISTRO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL creó el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, en el cual se agrupan un conjunto de actividades que intervienen en el proceso global destinado a asegurar dicho nivel de calidad, y que hacen entre otros aspectos a la habilitación y categorización de los Establecimientos Asistenciales; al control del ejercicio profesional del personal que integra el equipo de salud; a la fiscalización y control sanitario; la evaluación de la calidad de la atención médica y la acreditación de los servicios de salud.
Que por el Decreto 1424 del 23 de diciembre de 1997, el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos nacionales de salud, en el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, en el SISTEMA NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS ( INSSJP ), en los establecimientos incorporados al REGISTRO NACIONAL DE HOSPITALES PUBLICOS DE AUTOGESTION, así como en los establecimientos de las jurisdicciones provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las entidades del Sector Salud que adhieren al mismo.
Que las normas de organización y funcionamiento de los servicios, manuales de procedimientos y las normas de atención médica de dicho Programa, se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales y prestadores de servicios asegurando de esa forma una participación pluralista con experiencia y rigor científico.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIZACIÓN DE SERVICIOS, ha coordinado el proceso de elaboración de la NORMA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE EQUIPAMIENTO BASICO PARA QUIROFANOS Y SALAS DE PARTO EN ANESTESIOLOGIA, de acuerdo con la normativa vigente contando con la participación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE ANESTESIOLOGIA, FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE ANESTESIOLOGIA; FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Y FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR.
Que la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN MÉDICA y la SECRETARÍA DE PROGRAMAS DE SALUD han tomado la intervención de su competencia y aprobado dicha norma.
Que el Coordinador General DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, en base a los informes producidos por las distintas áreas, propone su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
QUE la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello:
EL MINISTRO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE EQUIPAMIENTO BASICO PARA QUIROFANOS Y SALAS DE PARTO EN ANESTESIOLOGIA, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase la norma que aprueba el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese a través de la Secretaría de Programas de Salud la citada NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE EQUIPAMIENTO BASICO PARA QUIROFANOS Y SALAS DE PARTO EN ANESTESIOLOGIA, a fin de asegurar la máxima difusión y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artículo 2º precedente.
ARTÍCULO 4º.- La norma que se aprueba por la presente Resolución podrá ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales y Prestadores de Servicios dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de su aprobación y en caso de no ser observadas entrarán en vigencia a los noventa (90) días de dicha aprobación.
ARTICULO 5º.- En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a la presente norma para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 6º.- Agradecer a la ; SOCIEDAD ARGENTINA DE ANESTESIOLOGIA ; FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE ANESTESIOLOGIA; FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Y FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR, por la importante colaboración brindada a este Ministerio.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN Nº869
EXPEDIENTE 1-2002-8894-98/3
EQUIPAMIENTO BASICO PARA QUIROFANOS Y SALAS DE PARTO
1. Objetivo y campo de aplicación : Esta norma establece el equipamiento anestesiólogo básico en quirófano y sala de parto. Será de total responsabilidad de la entidad pública o privada, todo accidente que ocurriera por la falta del equipamiento aquí enumerado.
A los fines de una mejor comprensión de su alcance, los términos que se enumeran a continuación tienen el siguiente significado:
DEBE: Es una condición obligatoria para cumplir con la NORMA respectiva.
DEBERÍA: Es una condición muy conveniente pero no obligatoria.
PUEDE: Es una condición que se puede adoptar si se la cree oportuna.
2. Normas para consulta:
IRAM-FAAA
37201/93 Anestesiología - Vocabulario
37202/94 Anestesiología - Aparatos de anestesia inhalatoria de flujo continuo para la utilización en el hombre. (Máquina de anestesia).
37203 Anestesiología - Yugos y válvulas planas para acoplamiento de cilindros pequeños de gases comprimidos para uso médico.
37204-1/93 Anestesiología - Piezas intermedias de circuitos respiratorios - Parte 1: Empalmes cónicos y adaptadores.
37204-2/93 Anestesiología - Piezas intermedias de circuitos respiratorios - Parte 2: Empalmes roscados capaz de soportar un cierto peso.
37205/92 Anestesiología - Bolsa reservorio para anestesia.
37209/95 Anestesiología - Respiradores para uso médico.
37210/94 Anestesiología - Tubos de respiración para ser usados con aparatos de anestesia y respiradores.
37212/93 Anestesiología - Seguridad de los circuitos respiratorios de anestesia.
37213-1/96 Anestesiología - Encastre de los laringoscopios para el sistema convencional de mango y rama separables.
37213-2 Laringoscopio - Lámparas eléctricas en miniatura.
37213-3 Fibra rígida de iluminación reusable.
37214-1/94 Anestesiología - Conectores roscados y mangueras
flexibles para baja presión - Para uso en sistemas de gases medicinales.
37214-2 Conectores rápidos y mangueras flexibles de baja presión para uso en sistemas de gases medicinales.
37215 Analizador de oxígeno.
37216 Válvula reductora para cilindros para gases medicinales.
37217 Redes de distribución de gases medicinales no inflamables.
37218 Anestesiología - Cilindros y cañerías de gas medicinal para uso anestesiológico - Marcado e identificación del contenido.
37219 Humidificadores.
37220-1 Sistemas de anestesia y sus partes componentes - Requisitos particulares.
37220-2 Sistemas de anestesia por inhalación - Sistemas de respiradores circulares de anestesia.
37220-3 Sistemas de evacuación de gases anestésicos.
37221-1 Señales de alarma para anestesia y cuidados respiratorios.
37221-2 Señales de alarma para anestesia y sonidos respiratorios - Señales de alarma auditivos.
3. Sistemas de suministro de gases médicos.
3.1. Oxígeno. Debe existir un sistema de suministro central de oxígeno provisto de una válvula reductora con manómetro y alarma de caída de presión o bien un tubo de oxígeno Tipo H cuyo contenido no debe ser menor de 2000 I (5000 kPa ó 50 Kg/cm2) con válvula reductora y manómetro cuya conexión sea compatible con el extremo de manguera según norma IRAM-FAAA AB 37214-1. Debe existir además por quirófano un tubo de reserva de oxígeno tipo H lleno (15000 kPa ó 150 kg/cm2) con válvula reductora con manómetro con conexión similar al anterior.
3.2. Oxido nitroso. (monóxido de dinitrógeno, N2O). Debe existir por quirófano un sistema de suministro central de óxido nitroso con válvula reductora con manómetro y alarma de caída de presión, o un tubo de óxido nitroso Tipo H o M con válvula reductora de acuerdo a normas IRAM-FAAA AB37214-1. Además, por quirófano debe existir un tubo de reserva de óxido nitroso Tipo H o M con válvula reductora.
4. Sistema de aspiración. Debe existir por quirófano un sistema de aspiración, exclusivo para uso anestésico.
5. Máquina de anestesia. Debe cumplir con la norma IRAM-FAAA AB 37202. Además, debe contar con sistemas de alarmas visuales y audibles para: analizador de oxígeno, desconexión del sistema ventilatorio, alta y baja presión en la vía aérea, corte de suministro eléctrico y caída de presión de gases.
5.1.Tensiómetro. La máquina de anestesia debe tener un tensiómetro que cumpla con la norma IRAM-FAAA AB 37202.
5.2.Vaporizadores. Deben existir como mínimo dos vaporizadores flujo, preso y termocompensados para diferentes agentes inhalatorios en cada máquina de anestesia. Deben cumplir la norma de vaporizadores 13.2 IRAM-FAAA AB 37202.
5.3.Circuito circular. Debe existir uno por máquina de anestesia y cumplir la norma IRAM-FAAA AB 37212.
5.4.Circuitos lineales. Debe existir uno por máquina de anestesia y cumplir la norma IRAM-FAAA AB 37212.
6. Laringoscopio. Debe haber un laringoscopio tipo MACINTOSH con tres ramas (grande, mediana y chica) por máquina de anestesia y cumplir la norma IRAM-FAAA AB 37213.1.
7. Tubos endotraqueales. Debe haber tubos endotraqueales descartables con manguito insuflable de baja presión desde el número 26 al 38 ( 6 al 9) y un mandril por máquina de anestesia.
8. Cánula orofaríngea tipo Guedel o similar. Debe haber de tamaños chico, mediano y grande, por máquina de anestesia (Números 3 a 5).
9. Máscaras faciales para ventilación. Debe haber tres máscaras con bordes adaptables números 3 a 5 (chica, mediana y grande) por máquina de anestesia.
9.1. Debe existir por centro quirúrgico un set de máscaras laringeas números 1 al 4. En el centro quirúrgico deberían incluirse medios alternativos para permeabilizar la vía aérea como un cricotirótomo, un equipo para microtraqueostomía y un fibrolaringoscopio o laringoscopio de comisura adulto y pediátrico.
10. Pinza de Magill. Debe haber una por quirófano.
11. Ventilador. Debe existir uno por máquina de anestesia que cumpla con la norma IRAM-FAAA AB 37209.
12. Estetoscopio. Debe haber uno por quirófano.
13. Equipo para anestesia pediátrica. Debe haber:
13.1.Un sistema lineal pediátrico.
13.2.Un laringoscopio pediátrico MILLER con dos ramas rectas. Como alternativa el laringoscopio de adulto debe tener dos ramas MILLER infantiles.
13.3.Tubos endotraqueales tipo MURPHY o GUEDEL descartables sin manguito insuflable hasta el número 24 ( 5.5 ) y con manguito insuflable desde el número 26 ( 6.0 ).
13.4.Máscaras faciales para ventilación tipo RANDELL BAKER medidas 1 y 2.
13.5.Cánulas orofaríngeas tipo GUEDEL pediátricas de 3 tamaños.
13.6 Pinza de Magill pediátrica.
13.7.Manta térmica.
14. Equipos para anestesia peridural y subaracnoidea. Todos los componentes del equipo ( jeringas, agujas, y catéteres ) deben ser descartables.
15. Jeringas. Deben ser descartables, de 5, 10 y 20 ml.
16. Debe haber material descartable de infusión.
16.1.Guías con macro y micro gotero.
16.2.Sistema aguja-catéter corto, de todos los calibres.
16.3 Llaves de tres vías.
Nota: Debería haber catéteres para vía central percutánea.
17. Drogas. Debe existir provisión de todas las drogas anestésicas, perianestésicas o coadyuvantes y soluciones parenterales estipuladas en el documento titulado "Referencia Terapéutica Anestesiológica" publicada por la Federación Argentina de Asociaciones de Anestesiología. Esta referencia terapéutica es periódicamente actualizada.
18. Debe haber sondas descartables nasales de oxígeno, nasogástricas y de aspiración, de todos los calibres.
19. Sistema de monitoreo básico.
19.1. Monitor de presión de la vía aérea del paciente (manovacuómetro o similar). Debe haber uno por máquina de anestesia.
19.2.Cardioscopio. Debe haber uno por máquina de anestesia.
19.3.Monitor de saturación de oxígeno (oxímetro de pulso). Debe haber uno por máquina de anestesia. Se recomienda que tenga onda pletismográfica.
19.4.Debe existir por lo menos para cada centro quirúrgico un sistema para medir continuamente la temperatura del paciente.
19.5.Monitor de gases inspirados y espirados (CO2, N2O, halogenados). Debería haber uno por máquina de anestesia.
20. Debe existir un equipo de reanimación cardiorrespiratoria:
El equipo de reanimación cardiorrespiratoria debe estar instalado en un carro de transporte, el que estará ubicado en un lugar de fácil acceso.
El mismo debe contar con los siguientes elementos :
20.1.Caja de reanimación cardiorrespiratoria con las siguientes drogas:
Adrenalina ; Aminofilina ; Amiodarona ; Amrinona ; Atropina
Bicarbonato de Sodio Molar
Clonidina ; Cloruro de Calcio 10 %
Dobutamina ; Digoxina ; Dopamina ; Difenhidramina ; Diltiazem ;
Dexametasona ; Dextrosa al 20 % ; Diazepan ; Difenilhidantoína
Expansor Plasmático ( ej.:Dextran 40, Poligelina, etc..)
Esmolol
Furosemida ; Flumazenil
Isoproterenol
Lidocaína ; Lidoflacina
Manitol
aloxona ; Nifedipina ; Nimodopina ; Nitroglicerina ; Nitroprusiato ;
Noradrenalina
Propranolol
Sucicinilcolina ; Sulfato de Magnesio 25 %
Tiopental
Verapamil
20.2.Cardioversor-Desfibrilador con paletas externas e internas.
20.3.Unidad generadora para marcapaseo transitorio, con cable marcapaso e introductor.
20.4.Elementos para permeabilizar la vía aérea según lo estipulado en los puntos 6,7,8,9,9.1. y 10. Respirador manual con bolsa autoinsuflable provisto de un reservorio para enriquecimiento con oxígeno.
20.5.El equipo de reanimación cardiorespiratoria debe ser revisado periódicamente por personal idóneo que debe verificar el correcto funcionamiento de todos los elementos y la reposición y actualización de los medicamentos contenidos en la caja de drogas.
NOTA: LAS PRESENTES NORMAS ESTÁN SUJETAS A REVISIÓN Y SON ACTUALIZADAS PERIÓDICAMENTE.
EQUIPAMIENTO BÁSICO PARA SALAS DE RECUPERACIÓN POSTANESTÉSICA
1. Objetivo y campo de aplicación : Esta norma establece el equipamiento anestesiológico básico de la sala de recuperación postanestésica. Será de total responsabilidad de la entidad pública o privada, todo accidente que ocurriera por la falta del equipamiento aquí enumerado.
A los fines de una mejor comprensión de su alcance, los términos que se enumeran a continuación tienen el siguiente significado:
DEBE: Es una condición obligatoria para cumplir con la NORMA respectiva.
DEBERÍA: Es una condición muy conveniente pero no obligatoria.
PUEDE: Es una condición que se puede adoptar si se la cree oportuna.
2. Normas para consulta:
IRAM-FAAA
37201/93 Anestesiología - Vocabulario
37202/94 Anestesiología - Aparatos de anestesia inhalatoria de flujo continuo para la utilización en el hombre. (Máquina de anestesia).
37203 Anestesiología - Yugos y válvulas planas para acoplamiento de cilindros pequeños de gases comprimidos para uso médico.
37204-1/93 Anestesiología - Piezas intermedias de circuitos respiratorios - Parte 1: Empalmes cónicos y adaptadores.
37204-2/93 Anestesiología - Piezas intermedias de circuitos respiratorios - Parte 2: Empalmes roscados capaz de soportar un cierto peso.
37205/92 Anestesiología - Bolsa reservorio para anestesia.
37209/95 Anestesiología - Respiradores para uso médico.
37210/94 Anestesiología - Tubos de respiración para ser usados con aparatos de anestesia y respiradores.
37212/93 Anestesiología - Seguridad de los circuitos respiratorios de anestesia.
37213-1/96 Anestesiología - Encastre de los laringoscopios para el sistema convencional de mango y rama separables.
37213-2 Laringoscopio - Lámparas eléctricas en miniatura.
37213-3 Fibra rígida de iluminación reusable.
37214-1/94 Anestesiología - Conectores roscados y mangueras flexibles para baja presión - Para uso en sistemas de gases medicinales.
37214-2 Conectores rápidos y mangueras flexibles de baja presión para uso en sistemas de gases medicinales.
37215 Analizador de oxígeno.
37216 Válvula reductora para cilindros para gases medicinales.
37217 Redes de distribución de gases medicinales no inflamables.
37218 Anestesiología - Cilindros y cañerías de gas medicinal para uso anestesiológico - Marcado e identificación del contenido.
37219 Humidificadores.
37220-1 Sistemas de anestesia y sus partes componentes - Requisitos particulares.
37220-2 Sistemas de anestesia por inhalación - Sistemas de respiradores circulares de anestesia.
37220-3 Sistemas de evacuación de gases anestésicos.
37221-1 Señales de alarma para anestesia y cuidados respiratorios.
37221-2 Señales de alarma para anestesia y sonidos respiratorios - Señales de alarma auditivos.
3. Oxígeno. Debe existir por cada cama un sistema de suministro central de oxígeno provisto de una válvula reductora con manómetro y alarma de caída de presión o bien un tubo de oxígeno Tipo H cuyo contenido no debe ser menor de 2000 I (5000 kPa ó 50 Kg/cm2) con válvula reductora y manómetro cuya conexión sea compatible con el extremo de manguera según norma IRAM-FAAA AB 37214-1. Debe existir además por cama un tubo de reserva de oxígeno tipo H lleno (15000 kPa ó 150 kg/cm2) con válvula reductora con manómetro con conexión similar al anterior.
4. Sistema de aspiración. Debe existir un sistema de aspiración por cama.
5. Tensiómetro. Debe existir uno por cama que cumpla la norma IRAM-FAAA AB 37202
6. Laringoscopio. Debe haber un laringoscopio tipo MACINTOSH con tres ramas (grande, mediana y chica) por sala de recuperación y cumplir la norma IRAM-FAAA AB 37213.1.
7. Tubos endotraqueales. Debe haber tubos endotraqueales descartables con manguito insuflable de baja presión desde el número 26 al 38 ( 6 al 9) y un mandril por sala de recuperación.
8. Cánula orofaringea tipo Guedel o similar. Debe haber de tamaño (chico, mediano y grande) por sala de recuperación (Números 3 a 5).
9. Máscaras faciales para ventilación. Debe haber tres máscaras con bordes adaptables números 3 a 5 (chica, mediana y grande) por sala de recuperación.
9.1. Debe existir por sala de recuperación un set de máscaras laringeas números 1 al 4. Además deberían incluirse medios alternativos para permeabilizar la vía aérea como un cricotirótomo, un equipo para microtraqueostomía y un fibrolaringoscopio o laringoscopio de comisura adulto y pediátrico.
10. Oxímetro de pulso. Debe haber un oxímetro de pulso por cama de recuperación post-anestésica. Se recomienda que tenga onda pletismográfica.
11. Debe contar con inhaladores descartables nasales de oxígeno y/o con máscaras faciales tipo Cambell.
12. Cardioscopio. Debe haber uno por cama de recuperación.
13. Debe haber sondas nasogástricas, sondas vesicales y bolsas colectoras de orina, descartables.
14. Jeringas. Deben ser descartables de 5, 10 y 20 ml.
15. Material descartable de infusión.
15.1. Guías con macro y micro gotero.
15.2. Sistema aguja-catéter corto de todos los calibres.
15.3. Llaves de tres vías.
16. Drogas. Debe existir provisión de drogas perianestésicas o coadyuvantes y soluciones parenterales estipuladas en el documento titulado "Referencia Terapéutica Anestesiológica" publicada por la Federación Argentina de Asociaciones de Anestesiología. Esta referencia terapéutica será periódicamente actualizada.
17. Debe haber un equipo de reanimación cardiorespiratoria similar al apartado 20.1 por sala de recuperación.
18. Ventilador. Debe existir al menos un ventilador según norma IRAM-FAAA .AB.37209 cada cuatro camas.
19. Cardioversor-Desfibrilador. Debe contar con un cardioversor desfibrilador con paletas externas e internas por sala de recuperación.
20. La cama de traslado a la sala de recuperación postanestésica debe contar con una bandeja portatubo para el traslado del paciente con un tubo de oxígeno, máscara, válvula y bolsa de anestesia.
21. Deberá existir al menor una manta térmica o equipo equivalente cada cuatro camas.