Normas de Medicamentos

El Comité Ejecutivo de la F.A.A.A., considera necesario recordar que existe una resolución de la S.E.S.P. del 18/02/77, R. Nº 324 que dice así:

“... Visto la necesidad de establecer Normas de Identificación de recipientes para gases de uso medicinal, así también para drogas anestésicas curarizantes y otros de uso corriente en anestesia, y lo propuesto por la Subsecretaría de Medicina Social y Fiscalización Sanitaria; y CONSIDERANDO:

- que la falta de errores de identificación de recipientes para gases de uso medicinal y de los envases para drogas anestésicas, curarizantes y otros de uso corrientes en anestesia, constituye un peligro constante para la vida del paciente;

- que por lo tanto es indispensable implementar un sistema que asegure la correcta identificación de gases e inyectables que se emplean corrientemente al fin propuesto;

Por todo ello, el Secretario de estado de Salud Pública resuelve:

Art. 1º: La identificación de recipientes para gases de uso medicinal se realizará obligatoriamente cumpliendo las Normas que se agregan como Anexo 1.

Art. 2º: La identificación de envases para drogas anestésicas, curarizantes y otros de uso corriente en anestesia se realizará conforme a las Normas que se agregan como Anexo II.

Art. 3º: La Dirección Nacional de Medicamentos y Alimentos dispondrá las comunicaciones pertinentes para el mejor cumplimiento de la presente resolución.

Art. 4º y 5º: De forma.


Anexo 1
NORMAS I.R.A.M.

  1. En esta Normas se establece la identificación o sistema de seguridad por medio de colores, de los recipientes que contienen gases comprimidos licuados o disueltos, bajo presión exclusivamente para uso medicinal.
     
  2. A los efectos de eta Norma se entenderá por identificación el fácil reconocimiento de los recipientes por medio de uno o más colores.
     
  3. Cada recipiente deberá estar pintado con el color asignado al gas a contener, según la Tabla I, y tratándose de mezclas de gas se pintará la ojiva de un color y el cuerpo de otro, de acuerdo a lo indicado en la misma Tabla.
     
  4. Cada recipiente llevará pintado sobre la ojiva y debajo de la cruz la fórmula química del gas que contenga, excepto los de ciclopropano (C3 H6) en cuyo caso deberá escribirse también su nombre.
     
  5. Las letras y los números de las fórmulas químicas del gas o gases tendrán un tamaño no menor de 20 mm, y 10 mm de altura, respectivamente y el color que se indica en la Tabla I.
     
  6. Las pinturas a utilizarse en las diversas partes del recipiente serán de acabado brillante y los colore serán similares a los del sistema colorimétrico que fija la Comisión Internacional de Iluminación (C.I.R.) cuyas coordenadas cromáticas y factor de iluminación se indican en la Tabla I.
     
  7. Todos los recipientes llevarán pintada en la ojiva una cruz griega de color verde con las características que se indican en la Tabla I.
     
Tabla I
Color Norma I.R.A.M. 1054
Gris Gris 4
Azul Azul 4
Naranja Naranja 1
Castaño Castaño 6
Violeta Violeta 1
Verde Verde 7

 

Identificación de envases para drogas anestésicas