Estatuto de la F.A.A.A.A.R.

Estatuto de la Federación Argentina de Asociaciones de Anestesia, Analgesia y Reanimación
(vigente a partir del 14 de Mayo de 2022)
Título I: De la Federación y sus Fines

Artículo 1º: La Asociación Argentina de Anestesiología, constituida el 4 de enero de 1945, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires y jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina, luego denominada Federación Argentina de Asociaciones de Anestesiología, se denominará en lo sucesivo Federación Argentina de Asociaciones de Anestesia, Analgesia y Reanimación (F.A.A.A.A.R.).

Artículo 2º: Es objeto de la Federación agrupar a todas las Asociaciones de Anestesiología, en una organización científico-gremial bajo la forma legal de una entidad civil sin fines de lucro, entendiéndose a la anestesiología como la especialidad medica cuya incumbencia es la anestesia, analgesia y reanimación.

Artículo 3º: La Federación se consagrará al desarrollo de la anestesiología en lo que compete a la docencia e investigación de esa especialidad médica, así como también en lo que hace al afianzamiento de los criterios éticos-gremiales y deontológico que rigen su ejercicio profesional, para ello ha de procurar: a) Fomentar y facilitar la creación de asociaciones federadas de anestesiología en todo el país. b) Deberá ocuparse en intervenir en todo lo que hace a la calidad y políticas de formación del recurso humano de la anestesiología, proponiendo los programas básicos de los cursos de postgrados, ejerciendo el contralor de los mismos y otorgando los certificados que correspondieren. c) Recomendar las normas convenientes para la practica de la anestesiología, así como aquellas para la creación y funcionamiento de los servicios de anestesia, en los hospitales y centros médicos públicos o privados. d) Patrocinar, auspiciar y / u organizar congresos nacionales e internacionales, jornadas nacionales o regionales de la especialidad, pudiendo apoyar o avalar toda reunión científica organizada por las Asociaciones Federadas así como por las instituciones a las cuales la Federación esté afiliada o mantenga convenios al respecto, siempre que se trate sobre temas relacionados con la anestesiología. e) Promover el reconocimiento ante los poderes públicos, de la anestesiología como especialidad, proponiendo la sanción de leyes del ejercicio de la medicina que establezcan las condiciones necesarias para su práctica. f) Editar y divulgar publicaciones referentes a la anestesiología promoviendo la difusión de la información científica. g) Propiciar la observancia del régimen de concurso para la provisión de cargos en todas las instituciones públicas y privadas. h) Velar para que se cumplan los principios de la ética médica en las actividades asistenciales y científico-docentes, y en las relaciones interprofesionales ligadas al ejercicio de la Anestesiología, en entes privados o públicos en un todo de acuerdo a lo expresado en los Códigos de Ética de la F.A.A.A.A.R., de la Confederación Latinoamericana de Sociedades de Anestesiología. y de la Confederación Médica de la República Argentina. i) Proteger los intereses científicos y gremiales de las asociaciones federadas, promoviendo la defensa de las mismas en el uso del derecho de petición. j) Asesorar a las asociaciones federadas que la componen, cuando ellas lo soliciten. k) Propender al intercambio científico-gremial con otras sociedades médicas del país y del extranjero. l) Velar por el respeto y la observancia de las incumbencias de la anestesiología, y desarrollar toda actividad no prevista en los objetivos anteriores y que hagan el mejor cumplimiento de las finalidades expuestas. m) Por mandato de la asamblea de delegados; firmar acuerdos marcos con entidades o instituciones prestadoras de servicios médicos estatales, paraestatales, provinciales, municipales y privados.

Artículo 4º: La Federación no podrá intervenir, ni auspiciar, directa o indirectamente acontecimientos políticos; prescindiendo también de intervenir en toda cuestión racial o religiosa.

Título II: De los Asociados

Artículo 5º: Ser miembro de la Federación Argentina de Asociaciones de Anestesiología, Analgesia y Reanimación es un privilegio y está exclusivamente supeditado al cumplimiento de los requisitos que se determinan en este estatuto. La única categoría de asociado es: “Asociación Federada”.

Artículo 6º: Las Asociaciones Federadas son organizaciones de médicos anestesiólogos que han sido previamente constituidas como tales, siempre que reúnan las condiciones mínimas establecidas por el Art. 11.

Artículo 7º: La entidad que desee asociarse a esta Federación deberá hacer una presentación por escrito ante el Comité Ejecutivo.- La solicitud debe incluir: a) Una copia de su Acta Constitutiva y de sus Estatutos. b) Una nómina de sus asociados. c) Nómina de los integrantes de su órgano directivo. d) Constancia de Personería Jurídica vigente.

Artículo 8º: El Secretario General deberá examinar toda solicitud de afiliación que se presente, elevando un informe a todas las Asociaciones de la FAAAAR y al Comité Ejecutivo, el cual reunidas las condiciones, elevará a la asamblea de delegados la solicitud para su tratamiento; siendo la aprobación del ingreso por voto unánime, facultad exclusiva de la Asamblea de Delegados.

Artículo 9º: Las Asociaciones Federadas tienen el derecho de: a) Solicitar y obtener el apoyo de esta Federación en la realización de sus finalidades. b) Participar en el gobierno y administración de la Federación en la forma prescripta por estos Estatutos. c) Hacer uso de los órganos publicitarios de la Federación con el objeto de divulgar sus actividades científicas y/o gremiales. d) Representar a esta Federación en todos los efectos dentro de sus límites jurisdiccionales, cuando el Comité Ejecutivo lo crea conveniente. e) Ser notificadas cuando representantes de la FAAAAR se encuentren realizando actividades encomendadas por ella dentro de su jurisdicción y acompañar a los mismos en sus gestiones cuando lo crean pertinente. f) A que sus asociados participen en todos los eventos de carácter científico, social o cultural que sean organizados por la Federación, en las condiciones que fijen las autoridades de la misma; así como también utilizar los servicios que pueda prestar la Federación, ofrecidos a través de sus respectivas Asociaciones.
A los asociados de las Asociaciones Federadas les serán suspendidos temporalmente estos derechos, cuando la asociación a la cual pertenecen se encuentre suspendida como Asociación de la FAAAAR, o en el caso de ser sancionados por las Asociaciones Federadas a las cuáles pertenecen y de acuerdo a la reglamentación que dicte la Asamblea de Delegados.

Artículo 10º: Son obligaciones de las Asociaciones Federadas: a) Acrecentar dentro de sus posibilidades el conocimiento e interés en los objetivos, y en la labor de la Federación. b) Conocer, respetar y cumplir este Estatuto y las resoluciones de la Asamblea de Delegados, colaborando en sus iniciativas y gestiones. c) Abonar una cuota anual, fijada por la Asamblea de Delegados, cuyo monto será proporcional al número de asociados. d) Notificar previamente, en forma fehaciente al Comité Ejecutivo o a la Asamblea de Delegados para realizar gestiones ante los poderes públicos nacionales y/u organismos internacionales. e) Mantener informado al Comité Ejecutivo de todo acontecimiento relacionado con el cumplimiento de los objetivos de esta Federación. f) Llevar un registro de todos sus asociados y las respectivas categorías comunicando cualquier cambio que se produzca, como así también las sanciones aplicadas a los mismos. g) Informar con un mínimo de cinco días hábiles antes de la reunión de la Asamblea de Delegados, el nombre de sus delegados titulares y suplentes. h) Presentar ante la FAAAAR la memoria y balance anual en un plazo máximo de 90 días desde la aprobación del mismo por la Asamblea societaria correspondiente.

Artículo 11º: Las Asociaciones Federadas deben acreditar un mínimo de diez socios.- En circunstancias de no contar con un número igual o mayor a diez socios, la Asamblea de Delegados podrá proceder a suspenderlas hasta regularizar la situación. Anualmente y en un plazo no menor de sesenta días corridos antes de la celebración la Asamblea Ordinaria de Delegados, deberán actualizar y enviar a la secretaría general de la FAAAAR la nómina de asociados plenarios a los efectos determinados en el inciso c) del Art. 10.
En el caso de asociados que lo sean también de otra (s) asociaciones federadas (afiliación múltiple), éste solo podrá optar por ejercer sus derechos vinculados a la representación ante la FAAAAR en una sola de ellas.

Artículo 12º: Las Asociaciones Federadas se denominan de acuerdo a su propia determinación, debiendo agregar a continuación su condición de asociada a la "F.A.A.A.A.R.".

Artículo 13º: La entidad adherida que desee renunciar a su afiliación a esta Federación deberá hacerlo por escrito ante la Asamblea de Delegados. Para ser considerada tal renuncia la Asociación debe hallarse al día con el pago de su cuota social.

Artículo 14º: La cuantía de la cuota anual de las Asociaciones Federadas, será determinada por la Asamblea de Delegados, sobre la base de la propuesta del Comité Ejecutivo y de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del Art. 10. Artículo 15º: a) Las cuotas han de ser abonadas antes del 31 de agosto de cada año, fijando la Asamblea de delegados la forma de pago de la cuota anual y los punitorios correspondientes por mora en el pago. b) Previamente a ser notificada en forma fehaciente por el Secretario de Hacienda dentro de los cinco días hábiles posteriores al del vencimiento, será suspendida en su carácter de asociada, la Asociación Federada que no hubiere abonado la cuota en término. c) La suspensión por cualquier causa de una Asociación Federada determina la pérdida de todos los derechos establecidos en el artículo 9º, pero no de las obligaciones instituidas en el artículo 10º, las cuales continuarán vigentes. d) Para levantar la suspensión por mora en el pago de la cuota social, deberá abonar las cuotas impagas mas los punitorios que correspondieren fijados con anterioridad por la Asamblea de Delegados. e) A solicitud de la suspendida, la asamblea de delegados podrá levantar la suspensión siempre que exista "justa causa" y en las condiciones que fije la misma asamblea. f) La Asociación Federada que adeudare dos cuotas anuales consecutivas, podrá ser dada de baja como asociada por resolución del Consejo de Delegados. La que adeudare cuatro cuotas consecutivas será automáticamente dada de baja como Asociación.

Título III: Del Gobierno de la Federación

Artículo 16º: La Federación Argentina de Asociaciones de Anestesia, Analgesia y Reanimación, estará dirigida por la Asamblea de Delegados y el Comité Ejecutivo.-

Artículo 17º: La Asamblea de Delegados es el principal cuerpo legislativo y de gobierno de la Federación; es quien determina la línea de actuación que habrá de seguir ésta y ejerce autoridad inapelable en todos los asuntos.

De las Asambleas:

Artículo 18º: La Asamblea de Delegados estará constituido por: a) El Presidente y el Secretario de Actas y Publicaciones del Comité Ejecutivo quienes no tienen voto salvo el presidente que lo hará en caso de empate. b) Los Delegados.

Artículo 19º: a) Cada Asociación Federada tendrá derecho a un (1) delegado por sus primeros diez (10) asociados y hasta sumar treinta y tres (33) socios. De los treinta y cuatro (34) hasta los noventa y nueve (99) socios subsiguientes tendrán un delegado por cada treinta y tres socios (33) o fracción igual o mayor a diecisiete (17). A partir de los cien (100) asociados subsiguientes y en adelante tendrá un delegado cada cincuenta (50) socios o fracción igual o mayor de veinticinco (25). b) Para fijar el número de delegados correspondientes a cada Asociación Federada; el Comité Ejecutivo efectuará el cálculo según lo establecido en el inciso a) del presente artículo, treinta (30) días antes al llamado de cada asamblea, tomando como base la cantidad de asociados por la cuál la Asociación Federada tendría que haber abonado el saldo total de la cuota anual a la Federación al 31 de agosto último. c) El Comité Ejecutivo convocará a la asamblea por circular firmada por el Presidente y Sec. General con 15 días hábiles de anticipación. En la convocatoria deberá establecerse el lugar fecha y hora de la citación, la orden del día con el temario a tratar, el número de delegados a que tiene derecho cada Asociación según lo establecido en el inciso b) del presente artículo; así como las Asociaciones Federadas que concurren con derecho a voto. d) Para constituir la asamblea, los delegados deberán presentar, ante el secretario de Actas y Publicaciones, sus nombramientos, que los acredite como tales rubricado por las autoridades de la asociación respectiva. e) Cada Asociación Federada podrá elegir delegados suplentes en igual número de los titulares.

Artículo 20º: a) La Asamblea de Delegados se reunirá en forma ordinaria una vez al año, dentro del plazo de noventa y dos días corridos a contar desde el cierre del ejercicio de la Federación que será el 30 de septiembre de cada año. En ella se tratará la memoria y balance, la cuota social y se efectuará la elección de las autoridades del Comité Ejecutivo de la Federación cuando correspondiere. Sus resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos. b) Se reunirá en forma extraordinaria toda vez que sea convocada por el Comité Ejecutivo o a solicitud de tres o más Asociaciones Federadas dentro de un plazo máximo de sesenta días a contar desde la presentación del pedido ante el Comité Ejecutivo. La aprobación de las resoluciones será por voto de los dos tercios de los votantes. c) En todos los casos, la votación se hará a mano alzada, salvo que por pedido de al menos diez delegados, que previamente soliciten, que se efectúe en secreto. Cada Delegado tendrá derecho a un voto, y no se admitirá el voto por apoderado. d) Las Asociaciones Federadas que se hallaren suspendidas o que se encontraren en mora en el pago de su cuota social a la fecha del llamado a asamblea, podrán concurrir con voz pero sin voto.

Artículo 21º: El quórum de la Asamblea de Delegados se formará con la presencia de los dos tercios del total de los miembros que la componen, pero una hora después de la indicada en la convocatoria, la Asamblea será válida con el número de Delegados presentes.
Las decisiones de la Asamblea se harán constar en un acta que suscribirán el Presidente, el Secretario de Actas y Publicaciones y dos delegados expresamente elegidos para tal fin por la asamblea.
Copias de las actas deberán ser remitidas a las Asociaciones Federadas, dentro de los sesenta (60) días de efectuada la reunión.

Del Comité Ejecutivo:

Artículo 22º: El Comité Ejecutivo es el órgano administrativo-ejecutivo y estará constituido por un Presidente, un Secretario General, un Secretario Científico, un Subsecretario Científico, un Secretario de Actas y Publicaciones, un Secretario de Hacienda, un Secretario de Asuntos Gremiales, un Subsecretario de Asuntos Gremiales, un Secretario de Recursos Humanos, un Subsecretario de Recursos Humanos y un primer, un segundo y un tercer Vocales Titulares y un Vocal Suplente.

Artículo 23º : Los miembros del Comité Ejecutivo serán electos por la Asamblea de Delegados en la Asamblea General Ordinaria que corresponda. Para ser elegido se requiere ser socio de una categoría plenaria de una asociación afiliada que no esté bajo sanciones o suspendida; además de estar en el ejercicio pleno de todos los derechos consagrados en el inc. f del articulo. 9º del presente estatuto.
Los miembros del Comité Ejecutivo, durarán dos años en sus funciones y se renovarán anualmente por mitades. El presidente y los secretarios deberán ser socios plenarios con una antigüedad igual o mayor de cinco años como tales en sus respectivas asociaciones. El presidente no podrá ser reelecto en su cargo por períodos sucesivos.

Artículo 24º: El Comité Ejecutivo se reunirá una vez al mes como mínimo, convocado por el Presidente o quien lo reemplace, por sí o por pedido de tres de sus miembros. En este caso la reunión se hará dentro de los diez días como máximo. La citación deberá realizarse con cuatro días de anticipación por escrito, teléfono, fax o correo electrónico. Para sesionar deberán encontrarse presentes siete miembros como mínimo, las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 25º: Las mociones y resoluciones del Comité Ejecutivo se transcribirán en un libro de actas que servirá a la vez de libro de asistencia. El integrante del Comité Ejecutivo que faltare sin causa justificada a tres reuniones consecutivas o a más de una tercera parte de las reuniones realizadas en el año, será suspendido en su cargo, previa citación fehaciente hasta la primera reunión del Asamblea de Delegados, a fin de que éste resuelva si cabe o no la cesantía.

Artículo 26º: En caso de renuncia, licencia, suspensión o fallecimiento de cualquiera de sus miembros, estos se reemplazaran de la siguiente manera: El Presidente será reemplazado por el Secretario General, éste por el Secretario de Actas y Publicaciones; el Secretario Científico por el Subsecretario Científico, el Secretario de Asuntos Gremiales por el Subsecretario de Asuntos Gremiales, el secretario de Recursos Humanos por el subsecretario de Recursos Humanos. Los Secretarios de Actas y Publicaciones, y/o el de Hacienda, por los Vocales 1º, 2º, 3º y Suplente en ese orden. Si las vacancias alcanzaren a cinco miembros o más, los restantes deberán citar en forma inmediata a la Asamblea de Delegados para que ésta, en reunión extraordinaria designe los reemplazantes. En todos los casos, el o los designados completarán el período de las personas a las que reemplazarán hasta tanto se efectivice una nueva Asamblea General Ordinaria para elección de autoridades. Artículo 27º: En caso de producirse la vacancia total o del número de sus miembros que impida la formación del quórum, el Tribunal de Disciplina se hará cargo del gobierno de la "F.A.A.A.A.R." y convocará dentro de los cuarenta y cinco días a la Asamblea de Delegados, el cual adoptará las providencias necesarias para normalizar la situación.

Artículo 28º: El Comité Ejecutivo tendrá por función: a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y las decisiones de la Asamblea de Delegados, adoptando dentro de los límites de tales decisiones, todas las medidas que estén encaminadas a favorecer los fines de esta Federación. b) Convocar la Asamblea de Delegados de acuerdo a lo establecido en el Art. 19, remitiendo a las Asociaciones Federadas el Orden del Día, conjuntamente con la convocatoria de la Asamblea. c) Administrar la "F.A.A.A.A.R." y preparar la Memoria, Balance general, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos que deberán ser considerados por el Consejo de Delegados en reunión ordinaria anual. d) Proponer a la Asamblea de Delegados la designación de representantes y/o delegados ante la Federación Mundial de Sociedades de Anestesiología y cualquier otra organización nacional y/o internacional ante la cual considere conveniente que la Federación deba estar representada. e) Designar representantes y/o delegados ante cualquier entidad nacional que lo requiera y así convenga a los fines de la "F.A.A.A.A.R.". f) Nombrar el personal que estime necesario para el mejor funcionamiento de la entidad, fijar su remuneración y proceder a su remoción si fuere menester. g) Otorgar licencias a sus integrantes por un lapso no mayor de tres meses. h) Arbitrar en los casos que estimare necesario, la solución de cualquier problema atingente a la Federación o a sus afiliados. i) Resolver o proponer a la Asamblea de Delegados la admisión de Asociaciones de acuerdo a lo establecido en los artículos pertinentes. j) Suspender las Asociaciones en cumplimiento a lo establecido en el Art. 15. k) Designar el Editor de la Revista Argentina de Anestesiología y aprobar, a propuesta de éste, el cuerpo de redactores. l) Convocar al Tribunal de Disciplina cuando sea necesario y hacer cumplir sus fallos. ll) Designar Comisiones Asesoras. m) Proponer a la Asamblea de Delegados la cuantía de las cuotas anuales que habrán de abonar las Asociaciones Federadas. n) Adquirir bienes, muebles e inmuebles, hipotecarlos, celebrar toda clase de operaciones bancarias y solicitar préstamos particulares o bancarios "ad referéndum" de la Asamblea de Delegados. Para enajenar o permutar bienes inmuebles será necesario la autorización previa del Asamblea de Delegados. o) Podrá disponer de los fondos de la F.A.A.A.A.R. con la firma del Presidente, Secretario General y Secretario de Hacienda cualesquiera de ellos conjuntamente de a dos.

Del Presidente:

Artículo 29º: Son funciones del Presidente de la "F.A.A.A.A.R.": a) Asumir la representación de la Federación en todos los actos que ésta realiza. b) Presidir las reuniones del Comité Ejecutivo, las del Asamblea de Delegados. c) Suscribir las actas del Comité Ejecutivo, de la Asamblea de Delegados y la correspondencia que emane del Comité Ejecutivo. d) Verificar y firmar conjuntamente con el Secretario General y el Secretario de Hacienda, los Balances parciales y generales. Ordenar y firmar con el Secretario General y el Secretario de Hacienda cualesquiera de ellos conjuntamente de a dos, los pagos a efectuar. e) Representar a la Federación en los asuntos judiciales, administrativos y contencioso-administrativos. f) Convocar al Comité Ejecutivo para sus reuniones. g) Redactar la Memoria Anual. h) Adoptar resoluciones y hacer designaciones en asuntos de carácter urgente, bajo su responsabilidad y con cargo de dar cuenta al Comité Ejecutivo y a la Asamblea de Delegados cuando corresponda. i) Suscribir conjuntamente con el Secretario Científico, los diplomas y certificados que correspondan por la actividad científica.

Del Secretario General:

Artículo 30º: Son funciones del Secretario General: a) Informar de la correspondencia recibida, redactar toda nota o comunicación que emane del Comité Ejecutivo y del Asamblea de Delegados. b) Refrendar con su firma todas las cartas, notas y citaciones de la Presidencia y toda otra documentación oficial y/o legal y la emanada del Comité Ejecutivo. c) Acompañar al Presidente en los actos en que deba estar representada la "F.A.A.A.A.R.". d) Recopilar y archivar los documentos de la Federación. e) Coordinar y supervisar las funciones de las distintas Secretarías enumeradas en el Art. 22. f) Notificar a todas las Asociaciones Federadas la celebración de reuniones de la Federación. g) Citar a reuniones con los Secretarios para la discusión de asuntos que competan a las Secretarías respectivas. h) Redactar con ellas el informe anual para presentar ante la Asamblea de Delegados.

Del Secretario Científico y del Subsecretario Científico:

Artículo 31º: 1º) Son funciones de Secretario Científico: a) Planificar y dirigir las actividades científicas y educacionales de la Federación, sujeta a las directivas y limitaciones fijadas por la Asamblea de Delegados. b) Suscribir con el Presidente todos aquellos documentos relacionados a estas actividades. c) Entender en todas las cuestiones relacionadas con las actividades universitarias o científicas, manteniendo vinculación con los órganos pertinentes. d) Mantener un registro de las actividades científicas desarrolladas por las Asociaciones Federadas y las similares del exterior, tratando de coordinar las mismas. e) Supervisar las funciones de la Subsecretaría de Asuntos Científicos y del editor de la Revista Argentina de Anestesiología, efectuando reuniones con ellos para la discusión de asuntos de su jurisdicción. f) Redactar con la colaboración de ellos el informe anual para presentar ante la Asamblea de Delegados.
2º) Son funciones del Subsecretario Científico: a) Colaborar con el Secretario Científico. b) Redactar los programas mínimos de estudio, que luego de ser aprobados por el Comité Ejecutivo y el Asamblea de Delegados, que servirán de base a los cursos de postgraduados que dicten las Asociaciones Federadas. c) Estudiar y recomendar métodos y programas que tiendan al perfeccionamiento del médico anestesiólogo. d) Supervisar los cursos de postgraduados dictados por las Asociaciones Federadas y los exámenes finales. e) Ser el intermediario entre las autoridades del Congreso o Jornadas y el Comité Ejecutivo. f) Ser el director de la biblioteca.

Del Secretario de Actas y Publicaciones:

Artículo 32º: Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas y Publicaciones: a) Redactar las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea de Delegados, firmando las mismas. b) Guardar bajo su responsabilidad el libro de actas. c) Enviar copia de las actas de las reuniones de la Asamblea de Delegados y las Asociaciones Federadas. d) Editar el Boletín y Supervisar la distribución a todos los asociados del Boletín de la FAAAAR y encargarse de la distribución de la Revista Argentina de Anestesiología. e) Deberá elaborar un informe sobre todo lo actuado por la secretaría, que será publicado en la Memoria anual de la F.A.A.A.A.R.

Del Secretario de Hacienda:

Artículo 33º: Son atribuciones del Secretario de Hacienda: a) La fiscalización y custodia de los bienes. b) Controlar la contabilidad de la Federación, el recibo y depósito de los fondos y el pago de las cuentas. c) Llevar un registro de las Asociaciones Federadas ocupándose de todo lo relacionado al cobro de cuotas. d) Conjuntamente con el Secretario General fiscalizará el número de socios de las Asociaciones Federadas a los efectos de lo dispuesto en el Art. 19. e) Ser el administrador de la Revista Argentina de Anestesiología y del Boletín informativo y de todas las publicaciones emanadas de la F.A.A.A.A.R. f) Preparar el Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos que debe presentar al Comité Ejecutivo y a la Asamblea de Delegados. g) Deberá elaborar un informe sobre todo lo actuado por la secretaría, que será publicado en la Memoria anual de la F.A.A.A.A.R.

Del Secretario de Asuntos Gremiales y del Subsecretario de Asuntos Gremiales:

Artículo 34º: 1º) Son deberes del Secretario de Asuntos Gremiales: a) Formular y planificar la política respecto a cualquiera o toda la legislación que afecta la práctica de la Anestesiología. b) Apersonarse, con el conocimiento y consentimiento del Comité Ejecutivo, ante los poderes públicos, cuando éstos consideren problemas relacionados con la especialidad o al ejercicio de la medicina en general. c) Deberá elaborar un informe sobre todo lo actuado por la secretaría, que será publicado en la Memoria anual de la F.A.A.A.A.R. 2º) Son funciones del Subsecretario de Asuntos Gremiales: a) Colaborar en un todo con el Secretario de Asuntos Gremiales.

Del Secretario de Recursos Humanos y Subsecretario de Recursos Humanos:

Artículo 35º: Son funciones del Secretario de Recursos Humanos: a) Planificar, coordinar y dirigir en el ámbito de la Federación toda actividad que se refiera a la formación de médicos especialistas en anestesiología, procurando optimizar la oferta educativa. b) Informar mensualmente al Comité Ejecutivo, sobre las actividades desarrolladas en cada centro de formación de especialistas. c) Efectuar un estudio estadístico periódico que determine la curva de crecimiento o decrecimiento del recurso humano en anestesiología. d) Monitorizar el intercambio educativo entre las Asociaciones Federadas de la F.A.A.A.A.R. e) Estará encargado de planificar y coordinar las políticas destinadas a la formación del recurso Humano en Anestesiología, en lo que se refiera a la relación entre la F.A.A.A.A.R. con las Asociaciones Federadas y con Organismos Nacionales o Internacionales. f) Deberá elaborar un informe sobre todo lo actuado por la secretaría, que será publicado en la Memoria anual de la F.A.A.A.A.R. g) Tendrá la supervisión y coordinación de toda otra futura actividad relacionada con los recursos humanos en anestesiología a crearse en el ámbito de la Federación.
2º) Son funciones del Subsecretario de Recursos Humanos: a) Colaborar en un todo con el Secretario de Recursos Humanos.

De los Vocales Titulares:

Artículo 36º: Son funciones de los Vocales Titulares: a) Concurrir a las reuniones del Comité Ejecutivo y colaborar con los Secretarios en la buena marcha de la Federación. b) Reemplazar a los Secretarios y/o Subsecretarios, según corresponda, en caso de licencia, renuncia, cesantía o fallecimiento de cualquiera de ellos, según corresponda por lo establecido en él articulo 26.

Del Vocal Suplente:

Artículo 37º: Es función del Vocal Suplente: a) Reemplazar al Vocal Titular en caso de pasar éste a ocupar otro cargo por reemplazo debido a licencia, renuncia, cesantía o fallecimiento.

Título IV : De las Medidas Disciplinarias

Artículo 38º: Las Asociaciones Federadas de la "F.A.A.A.A.R." podrán ser objeto de amonestación, suspensión o expulsión, previo sumario y derecho de descargo.

Artículo 39º: Las Asociaciones Federadas serán pasibles de sanciones cuando: a) Falten al cumplimento de cualquiera de las obligaciones impuestas por este Estatuto y Reglamentos que se dicten. b) Dañar voluntariamente a la Federación observando una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses de la misma o de los Médicos Anestesiólogos en general.

Artículo 40º: El Comité Ejecutivo de la F.A.A.A.A.R. investigará la existencia de las causas consignadas en el artículo anterior o demandas relativas a las mismas, para determinar si debe someter tal asunto a instancia de investigación del Tribunal de Disciplina de la Federación, pudiendo preliminarmente aplicar medidas disciplinarias preventivas hasta el fallo final del Tribunal de disciplina y/o de la Asamblea de Delegados. La denuncia que fuera rechazada por el Comité Ejecutivo, podrá ser presentada por la Asociación denunciante ante la Asamblea de Delegados convocada conforme Art. 20 inciso b) que determinará si corresponde o no enviarla al Tribunal de Disciplina. (Conf. Acta 1369 – Reforma de Estatuto).

Artículo 41º: El Tribunal de Disciplina de la Federación estará integrado por cinco miembros elegidos por la Asamblea de Delegados. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Funcionará con un quórum de tres miembros. Para ser electo debe ser socio plenario de una Asociación Federada, con diez años de antigüedad como tal, no ser miembro del Comité Ejecutivo y que no registre sanciones. No podrá estar formado el Tribunal de Disciplina por más de un miembro de una Asociación Federada.

Artículo 42º: El Tribunal de Disciplina de la Federación entenderá además, en los casos de conflictos que se susciten entre las Asociaciones Federadas, pero actuará únicamente a pedido de parte.

Artículo 43º: En todos los casos en que actúe el Tribunal de Disciplina el procedimiento a observarse debe comprender: 1) Una etapa sumarial de investigación. 2) Notificación fehaciente a las partes, que debe incluir: a.- conclusiones del sumario; b.- día, hora, lugar de la audiencia en la cual podrán ser representados por abogados. 3) Audiencia. 4) Fallo, que será por mayoría de votos del Tribunal y que deberá en todos los casos ser fundada. La audiencia no podrá quedar invalidada por incomparecencia de alguna de las partes, habida cuenta que se hayan cursado las notificaciones oportunamente.

Artículo 44º: Los fallos del Tribunal de Disciplina de la Federación serán apelables dentro de los treinta días de su fehaciente notificación ante la Asamblea de Delegados, el cual en sesión extraordinaria, resolverá en última instancia. El pedido de apelación será formulado ante el Comité Ejecutivo, y no tendrá efecto suspensorio de la ejecución de la sanción aplicada por dicho tribunal.

Título V: De las Publicaciones

Artículo 45º: Son órganos de difusión oficiales de la F.A.A.A.A.R.: la Revista Argentina de Anestesiología y el Boletín Informativo.

Artículo 46º: La Federación patrocinará la publicación por intermedio de un Comité de Redacción, de una revista científica, la “Revista Argentina de Anestesiología” que debe contener artículos concernientes al estudio y práctica de la anestesiología.

Artículo 47º: El Comité de Redacción estará compuesto por el Editor designado por el Comité Ejecutivo, un Co-Editor y Redactores designados por el Comité Ejecutivo a propuesta del Editor. Los integrantes del Comité de Redacción duraran 2 años en sus cargos y será el encargado de editar y supervisar la Revista Argentina de Anestesiología

Artículo 48º: La "F.A.A.A.A.R." publicará el boletín informativo destinado a dar a conocer a todos los asociados las actividades de toda índole que se produzcan y a informar sobre la marcha de la Federación y sus Asociaciones afiliadas.

Título VI: De los Bienes y Recursos

Artículo 49º: El patrimonio social de la "F.A.A.A.A.R." se constituirá: a) Por los bienes que posea y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de la renta que los mismos produzcan. b) Por las cuotas que deben abonar sus asociados. c) Por el producido por sus publicaciones. d) Por legados, donaciones, suscripciones y subsidios. e) Por cuotas extraordinarias autorizadas por la Asamblea de Delegados. f) Por el cincuenta por ciento de un superávit de fondos procedentes de Congresos.

Artículo 50º: El Secretario General conjuntamente con el Secretario de Hacienda, deberán preparar el presupuesto de Gastos y Recursos del año venidero, el cual conjuntamente con la Memoria y el estado contable del Ejercicio, serán presentadas para su aprobación a la Asamblea de Delegados en su reunión Ordinaria Anual

Título VII: De los Congresos

Artículo 51º: La F.A.A.A.A.R. organizará por disposición de la Asamblea de Delegados el Congreso Argentino de Anestesiología. La ejecución del mismo estará a cargo de la Asociación Federada Huésped. Dichas tareas serán supervisadas por la F.A.A.A.A.R. El Comité ejecutivo del Congreso deberá presentar un Informe Contable al Comité Ejecutivo de la F.A.A.A.A.R. quien lo elevará a la Asamblea de Delegados para su aprobación final. De existir un excedente, la F.A.A.A.A.R. distribuirá los mismos entre la F.A.A.A.A.R. y la Asociación Huésped de acuerdo al artículo 49 del presente estatuto. Estos fondos se destinarán a desarrollar la actividad científica de las Instituciones

Artículo 52º: Son atribuciones de la Asamblea de Delegados: a) Designar el lugar sede del Congreso o Jornada; b) Designar el Presidente del Congreso.

Artículo 53º: Son atribuciones del Comité Ejecutivo de la Federación: a) Aprobar, a propuesta del Presidente del Congreso, los demás miembros del Comité Ejecutivo del Congreso, con el aval de la Asociación huésped, y de la Asociación a la cual pertenece él o los candidatos propuestos. b) Supervisar los trabajos de la organización.

Título VIII: Del Estatuto

Artículo 54º: Toda situación no prevista en el presente Estatuto, será resuelta por la Asamblea de Delegados o por el Comité Ejecutivo "ad referéndum" de aquella.

Artículo 55º: La modificación del presente Estatuto, solo podrá efectuarla la Asamblea de Delegados en reunión especialmente convocada a ese efecto, en la que deberán encontrarse presentes los dos tercios del total de los miembros que la componen y votar afirmativamente los dos tercios de los presentes. Esta exigencia de quórum y de votos regirá cualquiera sea el número de citaciones.

Artículo 56º: La modificación del Estatuto será propuesta al Asamblea de Delegados por el Comité Ejecutivo por sí o a solicitud de tres Asociaciones Federadas.

Artículo 57º: No podrá realizarse la disolución de la "F.A.A.A.A.R." sino por el 100% de los votos afirmativos del quórum establecido en el artículo 55.

Artículo 58º: En caso de disolución de la “F.A.A.A.A.R.”, los bienes que componen su patrimonio, una vez pagadas las deudas que hubiere, pasarán a la entidad o entidades civiles sin fines de lucro con personería jurídica nacional y con domicilio en el país. La entidad a la que se destine el remanente de los bienes será determinada por la Asamblea que resuelva la disolución.

Título IX: Disposiciones Transitorias

Artículo 59º: A fin de que los miembros del Comité Ejecutivo se renueven anualmente en forma parcial por mitades según el articulo 23, la primera Asamblea General Ordinaria que se realice una vez aprobados dichos estatutos por la Inspección General de Justicia, determinara la duración de los mandatos de algunos miembros del Comité Ejecutivo, excepto el Presidente y Secretario General, por única vez.

Artículo 60º: El Comité Ejecutivo de la F.A.A.A.A.R., queda facultado para gestionar ante la Inspección de Justicia de la Nación, la aprobación de los presentes Estatutos y aceptar las modificaciones de forma, que esa dependencia pueda hacer a este texto.

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